Hace poco se han producido unos cambios de cierta importancia en las reglas de vuelo de nuestro país. AESA ha mandado comunicación a las escuelas de vuelo y aeroclubs, pero me parece interesante dar información en las redes para que se difunda mejor. Agradecería a los pilotos que me lean que se hagan eco de estas notas, va en nuestra seguridad.
El SERA (Standarized European Rules of Air) es el reglamento del aire conjunto de la Unión Europea, aplicable a todos los países de la unión. Pero en su punto 5005, apartado «g», permite que cada estado introduzca diferencias si son necesarias. Y eso es lo que ha ocurrido en España, según Real Decreto 1180/2018 de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea…
Qué es lo que ha cambiado?
Pues algo importante, las tablas de niveles de crucero estándar, tanto para IFR como VFR. Ya sabéis que hasta ahora los niveles estándar eran pares volando hacia el oeste e impares volando hacia el este (par e impar +500 para tráfico VFR). Ya no es así, ahora los niveles pares son volando hacia el norte (desde derrota magnética 270º hasta 089º). Los niveles impares son volando hacia el sur (desde derrota magnética 090º hasta 269º).
Vuelve a haber una pequeña regla nemotécnica sencilla de recordar: «volando hacia París, niveles Pares«.
Por qué ha cambiado?
La razón para modificar las altitudes dependiendo del sentido de vuelo es adaptarse a los flujos comunes de tráfico en las aerovías españolas, al ser un punto intermedio entre Europa y Canarias (genera un tráfico aéreo muy importante) y el resto del continente sudamericano, el tráfico predominante es de subida y bajada (norte-sur).
Además, tanto Francia¹ como Portugal y Marruecos tienen establecida también la separación de niveles por sectores norte-sur, así que parece lógico que nos adaptemos al flujo principal.
(1): «Tiene separación de niveles por sectores norte-sur únicamente por encima de FL195. Por debajo de FL195 para VFR e IFR siguen separando por sectores oeste-este.«. Gracias Alan !
Desde cuándo surte efecto?
Pues ya está en vigor. El Real Decreto es de fecha 10 de noviembre de 2018. En el AIP apareció como enmienda el 17 de enero de 2019 (AMDT AIRAC 01/19) y finalmente ha sido publicado y por tanto plenamente vigente con fecha 28 de febrero de 2019 (ENR 1.7-3).
A continuación os dejo la tabla de niveles completa, tanto para tráfico IFR como VFR.
Quiero entender que ya no funcionan aquellas aerovías (yo fui operador de alerta y Control)entre las que se encontraban la UR10 (superior roja 10), que entraba por fuenterrabía, y chequeaba en Barahona; la UG5 (superior verde 5), que cruzaba el Pirineo de Oeste a Este o la UA 23 (Superior ámbar 23) que entraba por Santiago
Hola Joaquín. Muchas de ellas siguen funcionando igual, lo único que han variado son sus niveles de vuelo para adecuarse a los de nuestros países vecinos. Si antes volabas a nivel par puede que ahora lo tengas que hacer a nivel impar, dependiendo del rumbo o sentido de la aerovía.
Lo que sí ha cambiado desde hace unos años es la circulación superior en el sector noroeste. Antes prácticamente todas las rutas pasaban por Santiago, ahora todo el sector es «Free Route Airspace» (FRA). Las aerolíneas pueden elegir libremente la ruta a seguir entre puntos de entrada y salida de la zona. Si quieres ver más sobre todo ello tienes buena información en Eurocontrol: https://www.eurocontrol.int/concept/free-route-airspace
Buenas tardes, estoy estudiando el cursor teórico de ULM, y en los textos de practicar, en ningun lugar nos lo enseñan así, continuan e impar/para de N a S.
Entonces, qué hacemos ???
Buenos días, mil perdones por el retraso al contestar.
Pues lo que debes hacer es informar a tu escuela que debe actualizar sus textos. Operativamente no te afecta, puesto que ya sabes que en ULM debes volar siempre a 1000 pies AGL o inferior. Pero de cara a exámenes desde luego la norma es la que explico. Como ya indico en el texto, publicada en el BOE según Real Decreto 1180/2018 de 10 de noviembre, y con plena vigencia desde que se publica oficialmente en el AIP con fecha 28 de febrero de 2019 (ENR 1.7-3).
Hola Luis. Muchísimas gracias por tu publicación de esta información. Es de enorme valor:
a) considerando la escasa información aeronáutica relativa a España disponible en internet;
b) ha sido indexada con gran relevancia por Google, por lo que sale entre los primeros resultados cuando uno busca con esta web, que es la que usa la amplia mayoría de internautas;
c) es un resumen, bien intencionado, de fácil lectura, de lo que dice el BOE y AIP españoles: dos recursos de infumable lectura y, oh sorpresa, indexados con muy baja relevancia por Google.
Una información que te aconsejaría matizaras, por el bien de todos aquellos que consultemos tu artículo, es la frase: «Además, tanto Francia como Portugal y Marruecos tienen establecida también la separación de niveles por sectores norte-sur, así que parece lógico que nos adaptemos al flujo principal.»
El caso de Francia merece un matiz: Tiene separación de niveles por sectores norte-sur únicamente por encima de FL195. Por debajo de FL195 para VFR e IFR siguen separando por sectores oeste-este.
Esto te lo señalo con buena intención, y porque para planificar un vuelo VFR a Francia lo quise contrastar.
Fuentes:
AIC France A 03/20: https://www.sia.aviation-civile.gouv.fr/pub/media/store/documents/file/l/f/lf_circ_2020_a_003_fr.pdf
AIP France ENR 1.7.5: https://www.sia.aviation-civile.gouv.fr/dvd/eAIP_21_APR_2022/FRANCE/AIRAC-2022-04-21/html/index-fr-FR.html
Hola Alan. Gracias a ti por tus palabras de apoyo, y sobre todo por la puntualización que sinceramente desconocía. Voy a poner una nota en el texto haciendo referencia a tu comentario (al César lo que es del César 🙂 )